preguntas-frecuentes

¿Cuando puedo divorciarme?

Si ambos cónyuges están de acuerdo, por medio del divorcio de mutuo acuerdo, donde ambos cónyuges conjuntamente solicitan al juez competente el divorcio. Se debe acreditar que ha transcurrido más de un año del término de la vida en común. Los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule las relaciones mutuas y respecto de los hijos.

Si lo solicita sólo un cónyuge demandando al otro, por medio del divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo, en donde un cónyuge solicita el divorcio al juez sin el acuerdo del otro. Para ello debe probar que han transcurrido más de tres años desde el cese de la convivencia de la pareja. Se regularán todas las situaciones que tengan que ver con los hijos y con el otro cónyuge. El juez negará el divorcio si el cónyuge que lo pide no cumplió en forma reiterada, durante el tiempo en que ceso la convivencia, con los deberes de alimentos para con el otro cónyuge, o para con los hijos.

Por incumplimiento grave por parte de su cónyuge de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio o para con los hijos, por medio del divorcio por culpa, si uno de los cónyuges incumple de manera grave los deberes y obligaciones con el otro y con los hijos en el matrimonio, el cónyuge afectado puede solicitar el divorcio al juez.

¿Es necesario contratar a un abogado para divorciarse?

Si, la ley exige la intervención de un abogado para divorciarse, es el juez del tribunal de familia quien por medio de una sentencia el que declara el término del matrimonio. Así hoy en día nuestra legislación no permite a las personas divorciarse por un acuerdo notarial entre ellas, sino que necesariamente el divorcio debe aprobarlo un tribunal, el cual debe verificar que se cumplen ciertos requisitos que exige la ley y bajo los cuales se permite el divorcio.

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio?

El procedimiento de divorcio varía dependiendo si se trata de un divorcio unilateral  o de un divorcio de mutuo acuerdo.

Demanda de divorcio unilateral: Ingresada la demanda al tribunal, este fijará una fecha de audiencia (preparatoria), esta resolución debe ser notificada la parte demandada quien tendrá hasta 5 días antes de la audiencia para contestar la demanda o demandar compensación, si la contestación se realiza fuera de plazo, no será admisible.La audiencia preparatoria tiene por objeto ratificar la demanda de divorcio, contestarla, fijar los hechos controvertidos y ofrecer la prueba que se utilizará en el juicio. posteriormente, viene la audiencia de juicio que tiene por objeto rendir la prueba ofrecida y la dictación de la sentencia. Una vez emitida la sentencia puede apelarse (si uno de los dos no está de acuerdo con su contenido, lo cual puede suceder en un juicio unilateral o sin acuerdo).

Demanda de divorcio de mutuo acuerdo: Si es una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, junto con la demanda se acompañará el llamado “acuerdo completo y suficiente”, que deberá regular ciertas materias como compensación económica, visitas, alimentos, etc. En este caso la audiencia preparatoria y la de juicio se llevan a término en un solo acto, por lo tanto, todo el proceso se resolverá en una única audiencia. En este procedimiento se requiere la presencia de dos abogados quienes representan a cada uno de los cónyuges, aun cuando las partes estén de acuerdo en los términos del divorcio.

¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica opera cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y esta situación le produjo menoscabo económico al decretarse la nulidad o el divorcio. La compensación económica es una figura independiente del régimen patrimonial procede aunque uno este casado en sociedad conyugal, con separación de bienes o con participación en los gananciales.

¿Qué factores toma en cuenta el juez para fijar el monto de la compensación económica?

Si no existe un acuerdo entre las partes es el juez el llamado a fijar el monto de la compensación económica tomando en consideración algunos factores señalados en la propia ley de Matrimonio Civil, entre los que encontramos:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
  • La situación patrimonial de ambos.
  • La buena o mala fe.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
  • Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

¿Quiénes pueden solicitar pensión de alimentos?

La ley establece que pueden demandar pensión de alimentos las siguientes personas:

  • El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
  • Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
  • Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  • Los hermanos.
  • Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

Se entiende por alimentos, para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Que son los alimentos Provisorios?

Quien demanda pensión de alimentos, podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, lo que significa que el juez podrá determinar un monto temporal de alimentos en favor de quien demanda mientras dura el juicio.

¿A cuánto asciende el monto de la pensión de alimentos?

El monto en concreto que se debe pagar por pensión alimenticia no lo fija la ley. Nuestra legislación únicamente aporta parámetros al juez de mínimos y máximos que puede decretar por tal concepto, quedando la decisión definitiva del monto en manos del juez a menos que exista un acuerdo entre las partes.

Hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más:

  • Si tiene un hijo: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Si tiene dos o más hijos: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.

En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

¿Qué factores considera el Juez para fijar el monto de una pensión de alimentos?

 Para establecer cuanto se debe pagar por pensión alimenticia el juez tomará en cuenta la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario. Además tomará en cuenta el artículo 323 del Código Civil Chileno, el que indica que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

¿Es modificable una pensión de alimentos?

 Las pensiones de alimentos son siempre modificables, por lo que en cualquier momento y siempre que haya un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos, se puede pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante.

¿Qué debo hacer para solicitar una pensión de alimentos?

Para poder presentar una demanda sobre pensión de alimentos, ya sea por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, un cese o un aumento de ella, quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando se presente. Sin esta acta no puede iniciarse la demanda.

¿Cuál es la razón de acudir a un centro de mediación primero?

La nueva legislación prohíbe demandar pensión alimenticia sin previamente pasar por un proceso de mediación previa que es obligatoria. El legislador busca con esta medida que descongestionar el sistema de tribunales buscando que parte de las causas pueda terminar por un acuerdo en la mediación.

¿Cómo se regula la forma, frecuencia y condición en que se materializará el derecho del niño o adolescente a tener con su padre o madre una relación directa y regular?

Existen dos vías:

  • Vía Extrajudicial: Es aquella instancia en la cual, existiendo padres separados con hijos en común, acuerdan un régimen de relación directa y regular con sus hijos a fin de establecer la frecuencia y periodicidad del mismo.

Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por el padre y la madre y autorizado por un notario. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así tener el mismo valor que una sentencia definitiva.

Sin perjuicio de lo mencionado, actualmente la Mediación regulada en la Ley 19.968, señala en el artículo 106 que la regulación de la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de mediación, tal como señala el artículo 54-2 inciso final de dicha ley, se podrá dar paso al procedimiento judicial. En ese caso, el mediador deberá entregar un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.”

  • Vía Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial y se cuenta con el Acta o Certificado de Mediación Frustrada, puede entablarse una demanda de relación directa y regular siendo el Juez de Familia quien determinara la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los hijos, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los niños o adolescentes.

¿Qué es el régimen de relación directa y regular, antes conocido como derecho de visitas?

El artículo 229 del Código Civil, señala que el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular.

Esta normativa destaca el hecho de que aunque no se viva con los hijos, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo. Es por eso, que se denomina “Derecho-Deber” y, no solamente derecho.

¿Si me despiden que debo hacer?

Tiene que analizar las condiciones en que lo están despidiendo, esto es la causal que se invoca, lo que le ofrecen pagar y si está o no de acuerdo con dichas condiciones.

Si no está de acuerdo tiene 60 días para demandar ante los Juzgados de Letras del trabajo competente. Antes de demandar puede interponer un reclamo ante la inspección del trabajo, para intentar un acuerdo pre judicial.

Si he sido despedido por una causa que considero injusta, ¿que puedo hacer?

Si lo han despedido por una causal que no corresponde, con la finalidad de no pagarle la indemnización por los años de servicios y otras prestaciones que legítimamente le corresponden, tiene el derecho a demandar en los juzgados laborales que se declare injusto e indebido el despido y que se le pague lo que le corresponde.

Casos frecuentes de despidos injustos, que buscan el no pago de las indemnizaciones, son el despido por las siguientes causales del código del trabajo:

  • Falta de probidad (artículo 160 n1)
  • No concurrencia al trabajo por dos días seguidos (artículo 160 n3)
  • Abandono intempestivo del lugar de trabajo (artículo 160 n4 )
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 n7)

¿Qué documentos debo tener para demandar?

Idealmente el contrato de trabajo, las últimas 3 liquidaciones de sueldo, la carta de despido, certificado de cotizaciones. Si no tiene contrato de trabajo y/o no le entregaron una carta de despido, puede prescindir de dichos documentos.

¿Qué es la carta de despido?

Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.

Cada vez que un empleador termina la relación laboral con un trabajador debe comunicarle de esta situación por carta entregada personalmente o vía correo certificado.

Al aplicar las causales previstas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6; 160 N°s 1 al 7; y 161, el empleador debe remitir copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo.

¿Que es el finiquito?  

El finiquito es un documento a través del cual las partes, (trabajador y empleador) dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral no es más que la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.

Al firmar el finiquito, las partes en realidad señalan que aprueban y están de conformes con lo que en él se dice, por ejemplo, sobre el inicio y término de la relación laboral, sobre las causas que han originado el término del contrato, el monto de las indemnizaciones, etc.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un finiquito?

 Para que el finiquito pueda ser invocado por el empleador, debe ser firmado por el trabajador y además por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivo. Alternativamente puede ser firmado y ratificado por el trabajador   ante Inspector del Trabajo u otro ministro de fe, como notario público, oficial civil o secretario municipal.

 Aunque la ley no lo dice expresamente, resulta conveniente que el finiquito contenga al menos las siguientes menciones:

  • Individualización de las partes
  • Período de duración de la relación laboral
  • Función(es) que cumplía el trabajador(a)
  • Causal de término de la relación laboral
  • Montos y conceptos que se pagan
  • Descuentos que se practican (si fueren procedentes)

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el contenido del finiquito?

Si Usted no está de acuerdo con el detalle de los pagos que le corresponden, puede dejar constancia en el mismo finiquito de lo que estima se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos derechos, y aceptar los otros pagos al momento de estampar su firma ante el ministro de fe; por ejemplo, el pago de gratificación pendiente. Generalmente, el finiquito debe contener el detalle del pago por vacaciones proporcionales que corresponde al trabajador(a) al momento del despido.

Usted no debe firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales de despido invocadas.

¿Qué plazo tiene mi empleador para realizar el finiquito y pagarme lo adeudado?

Esta obligación debe ser cumplida dentro de 10 días hábiles contados desde el cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales. Si el empleador(a) retardara injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende el pago de lo adeudado, el trabajador(a) puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, salvo que el monto de lo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), caso en el cual debe recurrir previamente a la Inspección del Trabajo.

En consecuencia, si usted es despedido o renuncia y su empleador retarda el pago de su finiquito, parta por interponer un reclamo en la inspección del trabajo y de no prosperar aquello, interponga demanda judicial.

¿Cuáles son las indemnizaciones laborales y cuando corresponde que se paguen?

Indemnización sustitutiva del aviso previo (Causal Art. 161.):Corresponde pagar esta indemnización si el contrato ha terminado por la causal del art.161 (“necesidades de la empresa”) y sin que el empleador haya dado aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Su monto es equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

Indemnización del feriado anual pendiente o “vacaciones proporcionales”: Si el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causal, sin hacer uso de su feriado anual o vacaciones, tiene derecho a percibir una indemnización. Esta es equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

Indemnización por años de servicio: Cuando la relación laboral y el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, puede corresponder que el empleador pague al trabajador alguna de las siguientes indemnizaciones:

  • Convencional: Es la indemnización que el empleador se obliga, en el mismo contrato, a pagar al trabajador en los siguientes casos: I) cualquiera sea la causal por la que se ponga término a la relación laboral o indemnización a todo evento (procede cualquiera sea la causal), o  II) sólo por alguna de las causales de terminación que contempla la ley laboral, caso en el cual dependerá de si la causal invocada está o no incorporada al contrato individual o colectivo (depende de la causal invocada).
  • Legal: Es aquella indemnización que procede pagar al trabajador a falta de la indemnización convencional cuando, se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (causal Art.161). Esta indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 330 días de remuneración (11 años).

¿Cómo y cuándo deben pagarse las indemnizaciones?

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.

No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificados ante la Inspección del Trabajo.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de una de esas cuotas?

En el caso del pago en cuotas, si el empleador(a) no cumple con el convenio de pago de una o más de ellas, queda sin efecto el convenio y se hace exigible por ley el pago del saldo total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación de multa administrativa.

El trabajador podrá recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago. Dichas indemnizaciones pueden ser incrementadas por el juez hasta en un 150%.

¿ Que ocurre si mi empleador no hubiere pagado las cotizaciones al momento de mi despido?

En ese caso, dicho despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (es nulo) y produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega al trabajador de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas, es decir hasta que el despido se convalide.

¿Debe constar por escrito el contrato de trabajo?

Sí. Debe constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador. Ahora bien, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de 5 días.

Atención: Es muy importante que el contrato de trabajo conste por escrito, porque sirve para demostrar que la relación laboral efectivamente existe o ha existido y también prueba los beneficios pactados. Además, le confiere facultades a la Inspección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y de imponer multas en caso de infracción a las leyes laborales.

¿Qué pasa si no se escritura el contrato de trabajo?

La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando éste no se haya escriturado, cuando esta relación laboral reúna los siguientes requisitos:

  • Se trate de una prestación de servicios personales,
  • El trabajador reciba una remuneración por dicha prestación,
  • Los servicios se presten bajo dependencia o subordinación y
  • El trabajador renga obligación de asistencia a su trabajo y esté sujeto al cumplimiento de un horario.

¿Qué es la remuneración?

Es la retribución que el trabajador, recibe de acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo.

 Esta puede consistir en:

  • Dinero, y
  • Prestaciones adicionales en especies, siempre que sean avaluables en dinero, por ejemplo habitación, luz, agua, vestuario, etc.

El monto mensual de la remuneración no puede ser inferior al ingreso Mínimo Mensual que se fija anualmente, como piso, por ley.

¿Cuándo y cómo se paga la remuneración?

Se pagarán con la periodicidad acordada en el contrato, que puede ser mensual, quincenal, semanal o diario, pero en todo caso, los períodos que se pacten no pueden exceder de 1 mes.

El pago de la remuneración la debe hacer el empleador:

  • en efectivo (salvo que como trabajador le solicites te pague con cheque, vale vista u otro instrumento),
  • entre lunes y viernes,
  • en el lugar de trabajo, y
  • como máximo una hora después de terminada la jornada laboral.

Atención: Debe siempre guardarse copias de las liquidaciones de sueldo para acreditar el pago de la remuneración e incluso, la existencia de la relación laboral.

¿Qué puedo hacer si mi empleador no me paga las remuneraciones?

Si a usted no le han pagado su sueldo (remuneraciones), gratificaciones, horas extra, bonos, comisiones, Vivar Abogados le presta asesoría legal. Usted tiene derecho a cobrar dichas prestaciones aun cuando la relación laboral haya terminado. En el caso de que la relación laboral se encuentre vigente y si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escriturado), Ud puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto, y por medio de estas obtener el pago de lo adeudado más los recargos que establecerá el juez en su oportunidad.

¿Qué es la jornada ordinaria de trabajo?

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador. La duración de este tiempo debe quedar claramente establecido en el contrato de trabajo.

¿Qué es la jornada extraordinaria de trabajo?

Las horas extraordinarias son las trabajadas en exceso a la jornada legal (45 horas) o a la jornada parcial pactada (menor a las 45 horas).

Sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales en la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

En la jornada a tiempo parcial podrán pactarse horas extraordinarias.

No se consideran horas extraordinarias, las trabajadas en compensación de un permiso cuando dicha compensación ha sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizado por el empleador.

¿Que es la jornada pasiva de trabajo?

Es el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables, por ejemplo: falta de materia prima, paralización por desperfecto de infraestructura o de máquinas, factores climáticos que impidan las labores, corte de energía u otras razones. Este tiempo también forma parte de la jornada de trabajo.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias (u horas extras) deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido por horas de jornada ordinaria y conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período en que fueron trabajadas.

¿Qué es la protección a la maternidad?

La ley protege la maternidad reconociendo una serie de derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo por un tiempo determinado, ya sea durante dicho estado o bien después del nacimiento de un hijo o hija, En algunos casos, la ley también concede derechos por maternidad al hombre.

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.

¿Qué debe hacer una mujer con fuero maternal que ha sido despedida?

Una mujer protegida por el fuero maternal separada del trabajo por su empleador sin contar con la autorización judicial debe recurrir a la Inspección del Trabajo para denunciar tal hecho, la que ordenará al empleador la reincorporación inmediata de la trabajadora a sus labores. Todo ello sin perjuicio de su derecho de concurrir a la justicia del trabajo y pedir que se declare la nulidad del despido y la reincorporación.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador extranjero para trabajar en Chile?

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país, Autorización que debe obtener en el Departamento de Extranjería, y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.

 Los requisitos para trabajar en Chile son:

  • Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
  • Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
  • Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
  • Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.

 

  • Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

¿Qué duración tiene el contrato de trabajo para el extranjero?

  • La visa del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
  • Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en el Departamento de Extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

¿Es posible conseguir visa para trabajar, sin contrato de trabajo?

Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:

  • Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
  • Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
  • Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión. Para realizar cualquier trámite de orden laboral acuda a la Inspección correspondiente a la comuna en la que usted trabaja.

¿Qué debe hacer el trabajador que sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

Debe acudir a la institución con la que el empleador haya contratado el seguro de accidentes del trabajo. Estas instituciones son:

  • para las prestaciones médicas: las Mutuales o el Servicio Nacional de salud.
  • para las prestaciones económicas: las Mutuales o el I.N.P.

Debe señalar claramente que concurre por un accidente del trabajo o por una enfermedad profesional y acompañar el certificado que acredite la existencia de este seguro, el que debe ser proporcionado por el empleador.  

¿Cómo se forma un sindicato de empresa?

Se constituye a partir de una asamblea de trabajadores de una empresa que reúna el quórum (número mínimo) de trabajadores exigido para su constitución Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, deben ser 25 trabajadores que representen a lo menos el 10% de sus trabajadores.

No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se podrá constituir el sindicato con al menos ocho (8) trabajadores debiendo completarse el quórum exigido, (25), en el plazo máximo de un año. Cumplido el plazo del año, si el sindicato no ha logrado reunir el quórum exigido (25), caducará su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley.

Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de dichos establecimientos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.

Sin importar el porcentaje que representen, podrán constituir sindicatos 250 o más trabajadores de una misma empresa.

Para cualquier otro tipo de sindicato (independientes y eventual o transitorio), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.

¿Cuáles son las prestaciones a que tiene derecho un trabajador que sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

Son principalmente dos:

1) Médicas:

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
  • Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del médico tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Los gastos de traslado y cualquiera que sea necesario para el otorgamiento de los beneficios.

2) Económicas: con estas prestaciones se pretende sustituir la pérdida o disminución del ingreso del trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional, ante lo cual la ley clasifica los accidentes y enfermedades profesionales en razón de los resultados que producen, estas son:

  • Incapacidad temporal. (pago de licencias médicas o subsidio por incapacidad laboral temporal).
  • Invalidez parcial. (pago de pensión mensual de invalidez, o indemnización máxima o bien dependiendo del grado de invalidez tiene derecho a una indemnización global).
  • Invalidez total: Tiene derecho a una pensión de invalidez permanente y hasta el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez.(alcanza hasta el 70% del ingreso total del trabajador).
  • Gran invalidez: Tiene derecho a una pensión de invalidez equivalente al 100% del ingreso percibido por el trabajador.
  • La muerte de la Víctima: Origina pensiones de sobrevivencia a favor de la cónyuge sobreviviente y los hijos.

¿Es obligación firmar el contrato de arrendamiento ante un Notario?

Si bien no es obligatorio firmar el contrato de arrendamiento ante un notario, es  conveniente hacerlo en caso de tener que presentarlo como prueba en un juicio donde no se podrá desconocer ni la fecha del contrato, ni la circunstancia de haberlo firmado.

¿Qué es el mes de garantía?

Es el dinero que el arrendatario le entrega  al arrendador, para asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en el inmueble.  Este se entrega al momento de  la firma del contrato, y se devuelve si no hay reparaciones que hacer o daños en la propiedad al término del contrato, por lo que el arrendatario puede pedir su restitución.

¿Cómo puedo poner término al contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento puede terminar por la expiración del tiempo acordado o por una sentencia judicial.

En relación al termino del plazo, hay que distinguir: si se trata de un contrato a plazo fijo o por tiempo indeterminado. 

  • En el contrato a plazo fijo: El contrato se extingue por el solo transcurso del plazo, lo que da origen a la denominada acción de restitución por expiración del plazo.
  • En los contratos de plazo indeterminado: y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato.

El contrato de arrendamiento también puede terminar mediante una sentencia judicial, en aquellos casos que la ley señala, tales como, juicio de término de contrato por no pago de rentas, restitución de la propiedad por expiración del tiempo señalado en el contrato, entre otras.

¿Cómo opera el desahucio?

Esta comunicación se realiza al arrendatario mediante una notificación personal hecha por un Notario, o mediante un procedimiento judicial.

El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó  el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.

¿Qué hacer si el arrendatario deja la propiedad sin restituirla (devolverla) al arrendador?

Tal como la ley lo indica, si esto llegase a ocurrir, el arrendador debe solicitar al juez de letras competente que le haga la entrega del inmueble. Este es un procedimiento que consta de una certificación por parte de un ministro de fe del tribunal, en la que deja constancia de que el inmueble se encuentra abandonado. Luego, levanta un acta del estado en el que se encuentra la  propiedad, remitiendo copia de la misma al tribunal.

¿Cómo puedo evitar problemas al arrendar?

Además de firmar el contrato ante notario, otra garantía eficaz, es agregar un aval al momento de firmar el contrato, que es un tercero a quien se le puede exigir el pago total de los montos adeudados por el deudor principal.

¿En qué casos puedo cambiar mi  nombre o el  apellido o ambos?

La ley 17.344 establece la posibilidad de cambiar los nombres o apellidos o ambos por una sola vez, en los siguientes casos:

  • Cuando sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
  • Cuando la persona haya sido conocida por más de cinco año, por motivos atendibles, con otros nombres o apellidos diferentes a los propios.
  • Cuando la persona fue inscrita con un solo apellido o con dos iguales  en caso de no estar determinada la filiación de los padres o sólo de uno de ellos.
  • En el caso que los nombres, apellidos o ambos no sean de origen español, puede solicitarse la autorización para traducirlos al idioma castellano o cambiarlos si la pronunciación o escrituración de los mismos es difícil en un medio de habla castellana.

¿Quién autoriza el cambio?

Se trata de un procedimiento judicial, quién autoriza es  el tribunal civil correspondiente al domicilio del peticionario previas gestiones,  como  la publicación de la solicitud de cambio de nombre en el Diario Oficial, recibir la información de testigos que den cuenta del cumplimiento  de los requisitos para el cambio, y escuchar  la opinión de la  Dirección General del Registro Civil e identificación.

La sentencia que autoriza el cambio de nombres, apellidos, o de ambos a la vez o la supresión de nombres propios sólo surte efecto una vez inscrita en el Servicio de Registro Civil modificando el acta de nacimiento.

 ¿Se puede negar la solicitud?

Sí,  desde la publicación señalada se abre un plazo de treinta días para que cualquier persona que tenga interés se oponga a la solicitud,  y en este caso el  oponente deberá allegar conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen y el  juez con todos los antecedentes dicta sentencia.

Además se  negará cuando el solicitante se encuentre procesado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena  y se encuentre cumplida la pena.

¿Cuáles son las consecuencias del cambio?

La persona sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre, apellidos, en la forma que determine el juez en la sentencia que autoriza.

Importante es señalar que el cambio de apellidos no altera la filiación, pero alcanza  a los hijos menores de edad y los mayores que consientan en ello.

¿Que es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es una resolución que puede dictar el Registro Civil o un Tribunal, en virtud de la cual se declara que  son herederos aquellas personas que logran acreditar un vínculo de parentesco o matrimonio con la  persona fallecida.

¿Dónde se tramita la posesión efectiva intestada?

Todas las posesiones efectivas de las herencias intestadas, es decir, sin testamento, abiertas en Chile son de competencia del Registro Civil, cualquiera sea su monto. Son competentes todas las oficinas del Registro Civil, no importa donde haya fallecido el causante.

¿Cómo se presenta la respectiva solicitud de Posesión Efectiva?

La solicitud debe ser presentada por el solicitante, mediante un formulario confeccionado por el Servicio de Registro Civil, en el que deberán individualizarse los herederos con nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en que heredan. Este formulario puede obtenerse en el sitio www.registrocivil.cl

¿Qué documentos se deben acompañar a esta solicitud?

Si existen herederos que no hayan nacido en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite su calidad de tal, legalizada y si es necesario traducida.

Si el solicitante actúa representado, debe adjuntar el mandato respectivo.

En caso de que existan deudas, estás deben acreditarse mediante los respectivos documentos.

¿Cuál es el arancel de este trámite ante el registro Civil?

Existe un pago de aranceles conforme al siguiente orden:

1)      Herencias de hasta 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): no pagan

2)      Herencias sobre 15 UTA y bajo 45 UTA: pagan 1,6 UTM

3)      Herencias sobre 45 UTA: pagan 2,5 UTM

4)      Adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valorización: Recálculo, mínimo 0,5 UTM, excepto menos de 15 UTM

¿Cómo se tramitan las Posesiones Efectivas Testadas?

Las posesiones efectivas de las herencias TESTADAS, otorgadas en Chile y aquellas las cuales la persona muere en el extranjero, serán tramitadas conforme al procedimiento judicial vigente, ante el juez del último domicilio del causante. Esta  puede ser solicitada tan solo por un heredero, pero beneficia a todos.

¿Cómo es el procedimiento para las posesiones efectivas testadas y de aquellos fallecidos en el extranjero?

Los trámites principales de este procedimiento, son los siguientes;

1)      Se necesita patrocinio de abogado, quien ingresará el escrito ante el Tribunal que corresponda.

2)      Se remite oficio al Registro Civil para que informe si existe algún heredero que no esté mencionado en la solicitud.

3)      Posteriormente, el Juez dictará una resolución que se llama “auto de posesión efectiva”, en la cual se ordena publicar y protocolizar un inventario de los bienes de la persona fallecida.

4)      Luego, se envía el expediente al Servicio de Impuestos Internos para que informe si la herencia paga o no impuesto.

5)      Evacuado el informe del Servicio, si existen bienes inmuebles (casas, departamentos) el Juez ordenará inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el testamento y la propiedad a nombre de todos los herederos.

¿ Que significa que una vivienda sea DFL2?

Las viviendas DFL2 son aquellas en que su superficie municipal no excede los 140 m2.

¿Cuales son los beneficios de adquirir una vivienda DFL2?

Las propiedades DFL2 tendrán una exención del 50% en el pago de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) por un determinado período dependiendo de la superficie de la vivienda.

De esta forma, las construcciones de hasta 70 m2 gozarán de esta franquicia por un plazo de 20 años, entre 71 m2 y 100 m2, quedan exentas por un plazo de 15 años. Sobre 100 m2 y hasta 140 m2 la franquicia del 50% será por 10 años.

Las rentas que produzcan las viviendas DFL 2 no se considerarán para los efectos del impuesto global complementario ni adicional, y además, estarán exentas de cualquier impuesto de categoría de la ley de impuesto a la renta, es decir, no se pagará impuestos por las ganancias que se generen a través del arriendo o la venta de la vivienda, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta, de lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo.

¿Como puedo hacer una inscripción de dominio de un bien raíz?

Para realizar una inscripción de dominio de un bien inmueble necesitas  los siguientes Documentos:

  • Escritura de compraventa original
  • Formulario 2890 entregado en Notaria
  • Certificado de Avalúo Fiscal
  • Certificado de contribuciones al día

¿Que es un crédito hipotecario?

El crédito hipotecario, es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra de una vivienda. La propiedad adquirida queda en garantía o “hipotecada” a favor de la entidad financiera para asegurar el cumplimiento del crédito.