¿Cuando puedo divorciarme?
Si ambos cónyuges están de acuerdo, por medio del divorcio de mutuo acuerdo, donde ambos cónyuges conjuntamente solicitan al juez competente el divorcio. Se debe acreditar que ha transcurrido más de un año del término de la vida en común. Los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule las relaciones mutuas y respecto de los hijos.
Si lo solicita sólo un cónyuge demandando al otro, por medio del divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo, en donde un cónyuge solicita el divorcio al juez sin el acuerdo del otro. Para ello debe probar que han transcurrido más de tres años desde el cese de la convivencia de la pareja. Se regularán todas las situaciones que tengan que ver con los hijos y con el otro cónyuge. El juez negará el divorcio si el cónyuge que lo pide no cumplió en forma reiterada, durante el tiempo en que ceso la convivencia, con los deberes de alimentos para con el otro cónyuge, o para con los hijos.
Por incumplimiento grave por parte de su cónyuge de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio o para con los hijos, por medio del divorcio por culpa, si uno de los cónyuges incumple de manera grave los deberes y obligaciones con el otro y con los hijos en el matrimonio, el cónyuge afectado puede solicitar el divorcio al juez.